Convocado por la Comisión Especial con fines legislativos vinculados al lavado de activos y crimen organizado, el 9 de agosto de 2012 el juez letrado especializado en Crimen Organizado de 1º Turno, Néstor Valetti, expuso sus puntos de vista acerca de la normativa vigente y enfatizó en los vacíos legales existentes. En ese sentido destacó la inexistencia del delito de “enriquecimiento ilícito” ni como tal ni como delito precedente, lo que, según el magistrado, dificulta la labor de justicia. He aquí los aspectos más salientes expuestos por Valetti que mantienen plena vigencia nueve meses después de haber sido expresados.
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La Comisión Directiva de Uruguay Transparente, miembro activo de Transparencia Internacional, considera oportuno dirigirse a los poderes públicos y a la ciudadanía con el fin de contribuir como entidad de la sociedad civil organizada a los esfuerzos que se vienen realizando para oponer frenos legales a la ocurrencia de fenómenos de corrupción y lavado en nuestro país.
El pasado 7 de abril dejó de existir el pastor Emilio Castro, figura relevante en la defensa y promoción de los derechos humanos y uno de los fundadores de la Comisión Uruguaya de Lucha Contra la Corrupción en 1996 Héctor Lescano, otro de los cofundadores de la Comisión, realizó una semblanza de la trayectoria de Emilio Castro en los diversos ámbitos en que se desempeñó. Por considerarla una contribución muy precisa sobre la personalidad y acción social del pastor Castro, se transcribe el artículo íntegro de Lescano publicado en el diario La República en la edición del 29 de abril.
Una reciente resolución el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) estableció límites a las potestades la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) en lo referente a su función específica de garantizar el derecho a la información pública. La situación se generó ante una resolución de la UAIP que obligaba a ANTEL a brindar información sobre la contratación de publicidad por parte del ente en el entendido de que ésta no estaba comprendida dentro de las excepciones que expresa la ley Nº 18.381 y por lo tanto debía hacerse pública. Si bien el TCA ratificó la resolución de la UAIP, no obstante determinó que sus decisiones constituyen simples recomendaciones y no tienen poder vinculante. En su resolución establece textualmente que la UAIP, de acuerdo a la ley, “carece de potestades de administración activa”.
Una delegación de Uruguay Transparente mantuvo el pasado 8 de abril una reunión con una comisión del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción – MESICIC-) que visitó nuestro país para evaluar “in situ” la situación del país en materia del cumplimiento de lo que establece dicha convención suscrita por el Estado uruguayo. La delegación de la Organización de Estados Americanos -OEA) estuvo integrada por representantes de Antigua y Barbuda y de Argentina, además de un funcionario de la Secretaría General de la OEA.
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