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Grupo
de Archivos y Acceso a la Información
Pública
Fue
en 1776, en Suecia, que se aprobó
la primera ley de acceso a la información
que el mundo conociera , denominada “Ley
para la libertad de Prensa y del Derecho
de Acceso de las Actas Públicas”.
Hace veinte años, tan sólo
diez países contaban con leyes
que garantizaban a sus ciudadanos el derecho
de acceder a la información pública
y gubernamental. Al día de hoy
existen más de 60 países
que tienen leyes de acceso a la información
pública y de transparencia.
En
Uruguay, un grupo de organizaciones de
la sociedad civil y representantes de
organismos públicos comenzamos
el año pasado a reunirnos para
trabajar este tema.
En
un principio, la Universidad de la República
convocó a organizaciones de DDHH
para conformar un grupo de trabajo en
el tema Archivos y DDHH. Ante la ausencia
de normativa que regulara tanto el derecho
de acceso a la información como
la que debería regular lo relativo
a un sistema nacional de archivos; vimos
la necesidad de conformar un nuevo grupo
que se dedicara concretamente a realizar
tareas tendientes a llenar ese vacío;
es decir, debíamos comenzar por
elaborar el marco legal de esos dos aspectos.
Es
así que en septiembre de 2005 conformamos
el Grupo de Archivos y Acceso a la Información
Pública (GAIP) integrado por las
siguientes organizaciones: AMARC, Amnistía
Internacional-Sección Uruguay,
APU (Asociación de la Prensa Uruguaya),
Archiveros sin Fronteras-Sección
Uruguay, Asociación Uruguaya de
Archivólogos, Escuela Universitaria
de Bibliotecología y Ciencias Afines,
IELSUR, SERPAJ y Uruguay Transparente.
Se
elaboró un anteproyecto de ley
de archivos, que se presentará
al Poder Ejecutivo para que este lo estudie
y lo promueva y también se elaboró
el anteproyecto que hoy presentamos públicamente;
el de ley de acceso a la información
pública y amparo informativo. Se
trata de dos instrumentos fundamentales
para hacer efectivo el derecho que tienen
los ciudadanos a acceder a la información
que está en poder del Estado.
A
los efectos de la elaboración del
anteproyecto de ley de acceso, consultamos
a expertos en la materia, tanto nacionales
como internacionales; convocamos a legisladoras
y legisladores a participar de reuniones
de trabajo, recibimos aportes de periodistas,
organizaciones de DDHH, juristas, archivólogos,
autoridades, parlamentarios, otras organizaciones
de la sociedad civil, etc.
En
el proceso de redacción del anteproyecto
de ley intervinieron abogados de las organizaciones
de la sociedad civil integrantes del grupo:
la Dra. Graciela Romero de Serpaj, el
Dr. Martín Prats de Ielsur, el
Dr. Edison Lanza de APU y el Dr. Roberto
Gossi de Uruguay Transparente.
Entre
los expertos consultados en el ámbito
nacional están el anterior asesor
de la ley de habeas data, el Dr. Nils
Helander, juristas destacados como el
Dr. Daniel Ochs, la Dra. Jacinta Balbela,
a nivel internacional el Dr. Damián
Loreti (Director de la carrera Ciencias
de la Comunicación de la UBA) y
la Sra. Helen Darbishire (asesora del
Open Society Institute).
Con
el apoyo de la Embajada Británica
se instrumentó la promoción
del derecho de acceso a la información,
mediante la realización de reuniones
de trabajo con legisladores y talleres
de difusión del tema en el interior
del país. En las diferentes reuniones
han participado las legisladoras Margarita
Percovich, Daniela Payssé, Beatriz
Argimón y los legisladores Diego
Cánepa, Javier Salsamendi, Washington
Abdala). Asimismo ha manifestado interés
en el tema y ha participado de reuniones
el Dr. Felipe Michelini, subsecretario
del Ministerio de Educación y Cultura.
Se realizaron unas jornadas en la ciudad
de Salto, donde se reunieron periodistas
y delegados de organizaciones del norte
de nuestro país, quienes efectuaron
valiosos aportes.
¿Por
qué aprobar una ley de acceso a
la información pública?
*
El acceso a la información pública
forma parte de un concepto más
amplio que es el derecho a la información,
consagrado por diferentes instrumentos
internacionales, como por ejemplo la Declaración
Universal de DDHH que en su artículo
19 establece: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.”
*
El acceso a la información pública
es asimismo una herramienta fundamental
para promover la participación
ciudadana.
*
Una ley de acceso a la información
pública y una ley de archivos son
parte fundamental de un proyecto más
grande: la creación de una sociedad
plenamente transparente en todos sus aspectos.
*
El acceso de la información pública
no es un derecho únicamente individual
sino colectivo puesto que opera sin dudas
como mecanismo de control institucional
frente a las autoridades públicas.
Es un derecho fundado en una de las características
principales del gobierno republicano,
que es el de la publicidad de los actos
de gobierno y transparencia de la administración.
*
En nuestro país existe una arraigada
“cultura del secreto” en mérito
de la cual habitualmente se niega a los
ciudadanos la información que produce
el Estado y que éstos tienen derecho
a conocer. Es decir que el principio que
prima es que “la información
es secreta y el acceso a la misma una
excepción” y no como debería
ser en una sociedad democrática,
esto es, “que la información
gubernamental o pública es de acceso
libre y el secreto es la excepción”.
Con
este anteproyecto de ley de acceso a la
información, los documentos gubernamentales
se asumen como públicos, a menos
que una determinada ley especifique lo
contrario, y las personas pueden solicitar
esa información sin explicar para
qué o con qué fines la solicitan.
Es decir que se cambia el principio de
“necesidad de conocer” por
el de “derecho a conocer”.
Descargas:
Folleto
de Acceso a la Información
Afiche
de Acceso a la información
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