Grupo de Archivos y Acceso a la Información Pública

Fue en 1776, en Suecia, que se aprobó la primera ley de acceso a la información que el mundo conociera , denominada “Ley para la libertad de Prensa y del Derecho de Acceso de las Actas Públicas”. Hace veinte años, tan sólo diez países contaban con leyes que garantizaban a sus ciudadanos el derecho de acceder a la información pública y gubernamental. Al día de hoy existen más de 60 países que tienen leyes de acceso a la información pública y de transparencia.

En Uruguay, un grupo de organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos comenzamos el año pasado a reunirnos para trabajar este tema.

En un principio, la Universidad de la República convocó a organizaciones de DDHH para conformar un grupo de trabajo en el tema Archivos y DDHH. Ante la ausencia de normativa que regulara tanto el derecho de acceso a la información como la que debería regular lo relativo a un sistema nacional de archivos; vimos la necesidad de conformar un nuevo grupo que se dedicara concretamente a realizar tareas tendientes a llenar ese vacío; es decir, debíamos comenzar por elaborar el marco legal de esos dos aspectos.

Es así que en septiembre de 2005 conformamos el Grupo de Archivos y Acceso a la Información Pública (GAIP) integrado por las siguientes organizaciones: AMARC, Amnistía Internacional-Sección Uruguay, APU (Asociación de la Prensa Uruguaya), Archiveros sin Fronteras-Sección Uruguay, Asociación Uruguaya de Archivólogos, Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines, IELSUR, SERPAJ y Uruguay Transparente.

Se elaboró un anteproyecto de ley de archivos, que se presentará al Poder Ejecutivo para que este lo estudie y lo promueva y también se elaboró el anteproyecto que hoy presentamos públicamente; el de ley de acceso a la información pública y amparo informativo. Se trata de dos instrumentos fundamentales para hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a acceder a la información que está en poder del Estado.

A los efectos de la elaboración del anteproyecto de ley de acceso, consultamos a expertos en la materia, tanto nacionales como internacionales; convocamos a legisladoras y legisladores a participar de reuniones de trabajo, recibimos aportes de periodistas, organizaciones de DDHH, juristas, archivólogos, autoridades, parlamentarios, otras organizaciones de la sociedad civil, etc.

En el proceso de redacción del anteproyecto de ley intervinieron abogados de las organizaciones de la sociedad civil integrantes del grupo: la Dra. Graciela Romero de Serpaj, el Dr. Martín Prats de Ielsur, el Dr. Edison Lanza de APU y el Dr. Roberto Gossi de Uruguay Transparente.

Entre los expertos consultados en el ámbito nacional están el anterior asesor de la ley de habeas data, el Dr. Nils Helander, juristas destacados como el Dr. Daniel Ochs, la Dra. Jacinta Balbela, a nivel internacional el Dr. Damián Loreti (Director de la carrera Ciencias de la Comunicación de la UBA) y la Sra. Helen Darbishire (asesora del Open Society Institute).

Con el apoyo de la Embajada Británica se instrumentó la promoción del derecho de acceso a la información, mediante la realización de reuniones de trabajo con legisladores y talleres de difusión del tema en el interior del país. En las diferentes reuniones han participado las legisladoras Margarita Percovich, Daniela Payssé, Beatriz Argimón y los legisladores Diego Cánepa, Javier Salsamendi, Washington Abdala). Asimismo ha manifestado interés en el tema y ha participado de reuniones el Dr. Felipe Michelini, subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura. Se realizaron unas jornadas en la ciudad de Salto, donde se reunieron periodistas y delegados de organizaciones del norte de nuestro país, quienes efectuaron valiosos aportes.

¿Por qué aprobar una ley de acceso a la información pública?
* El acceso a la información pública forma parte de un concepto más amplio que es el derecho a la información, consagrado por diferentes instrumentos internacionales, como por ejemplo la Declaración Universal de DDHH que en su artículo 19 establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
* El acceso a la información pública es asimismo una herramienta fundamental para promover la participación ciudadana.
* Una ley de acceso a la información pública y una ley de archivos son parte fundamental de un proyecto más grande: la creación de una sociedad plenamente transparente en todos sus aspectos.
* El acceso de la información pública no es un derecho únicamente individual sino colectivo puesto que opera sin dudas como mecanismo de control institucional frente a las autoridades públicas. Es un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración.
* En nuestro país existe una arraigada “cultura del secreto” en mérito de la cual habitualmente se niega a los ciudadanos la información que produce el Estado y que éstos tienen derecho a conocer. Es decir que el principio que prima es que “la información es secreta y el acceso a la misma una excepción” y no como debería ser en una sociedad democrática, esto es, “que la información gubernamental o pública es de acceso libre y el secreto es la excepción”.

Con este anteproyecto de ley de acceso a la información, los documentos gubernamentales se asumen como públicos, a menos que una determinada ley especifique lo contrario, y las personas pueden solicitar esa información sin explicar para qué o con qué fines la solicitan. Es decir que se cambia el principio de “necesidad de conocer” por el de “derecho a conocer”.

Descargas:
Folleto de Acceso a la Información

Afiche de Acceso a la información

Oficinas: Avenida 18 de Julio 1645 Piso 7 | CP 11200 | Montevideo | Uruguay
Tel: (+ 598 2) 401 5606 | E-mail: uruguaytransparente@uruguaytransparente.org.uy