Proyecto
de Ley de Acceso a la Información
Principios
para una ley de acceso a la información
pública
El
acceso a la información pública
es un derecho humano fundamental y no
es una concesión del Estado. No
se trata únicamente de un derecho
individual sino que se encuentra asociado
al interés público por ser
una precondición de la democracia,
del debate abierto de ideas y del control
del gobierno.
Finalidad
y sujetos obligados
La ley tiene como finalidad garantizar
el ejercicio del derecho a la información
de los ciudadanos. En particular, garantizar
el acceso de toda persona a la información
en posesión del Estado, sus poderes
y cualesquiera de los organismos o personas
jurídicas que lo integran, cualquiera
sea su posición y autonomía.
Las disposiciones de la ley también
se aplicarán a las empresas privadas
a las que se les haya otorgado mediante
licencia, permiso, concesión o
cualquier otra forma contractual, la prestación
de un servicio público o la explotación
de un bien del servicio público.
También quedarán comprendidos
las organizaciones privadas a las que
se les haya otorgado subsidios o aportes
provenientes del sector público.
Objetivos
de la ley
* Proveer lo necesario para que toda persona
pueda acceder a la información
pública mediante procedimientos
sencillos y expeditos.
* Transparentar la gestión pública
mediante la difusión de la información
que generan los sujetos obligados.
* Garantizar la protección de los
documentos en posesión de los sujetos
obligados.
* Favorecer la rendición de cuentas
a los ciudadanos, de manera que se pueda
valorar el desempeño de los sujetos
obligados.
* Promover la creación de una Ley
Nacional de Archivos que regule un Sistema
Nacional de Archivos que garantice la
adecuada organización de los documentos
en poder del Estado, sean estos públicos
o reservados.
* Contribuir a la democratización
de la sociedad uruguaya y a la plena vigencia
del Estado de Derecho.
Principio
de publicidad
Toda la información a que se refiere
la ley es pública y todas las personas
tendrán acceso a la misma.
Principio
de accesibilidad
En ningún caso la entrega de información
estará condicionada a que se motive
o justifique su utilización. Tampoco
se requerirá a los interesados
demostrar un interés especial,
personal, legítimo o directo alguno.
Tampoco deberán contar con patrocinio
letrado para presentar peticiones ante
los sujetos obligados.
Información
pública
A los efectos de esta ley se entiende
por información pública
todo registro, independiente de su soporte
físico, que documente la actividad
de los poderes, organismos y dependencias
del Estado y sus funcionarios o contratados,
sin importar su fuente o fecha de elaboración
y si fueron financiadas total o parcialmente
por el erario público. A los efectos
de esta ley un documento es toda unidad
de información registrada en cualquier
soporte. A vía de ejemplo, las
informaciones objeto de esta ley pueden
estar fijadas en soporte escrito, impreso,
fotográfico, sonoro visual, electrónico,
magnético, microfilmado, magnético,
informático, holográfico
u otros soportes tecnológicos que
puedan aparecer en el futuro.
Publicidad
de la información oficial básica
La ley incluirá un listado de las
informaciones que los sujetos obligados
deberán poner a disposición
del público a través de
medios idóneos (por ej. página
web) y que deberá actualizarse
en forma permanente. Ej: salarios públicos
del organismo por cargo, presupuesto asignado
y ejecutado, servicios que ofrecen, misión
y metas del organismo, auditorías,
concesiones otorgadas, etc.
Excepción
de reserva
Toda excepción al principio
de publicidad de los actos y documentos
gubernamentales debe establecerse por
ley.
El texto de la ley de acceso deberá
definir taxativamente las materias que
podrán ser objeto de reserva, además
de aquellas que cuenten con ley expresa
a la entrada en vigencia de esta ley.
No podrá invocarse el carácter
de reservado u confidencial de una información,
cuando la misma sea relativa a violaciones
de los derechos humanos y/o delitos de
lesa humanidad.
También tendrán carácter
reservado aquellas secciones de documentos
que presenten datos personales de carácter
sensible definidos en la ley 17.838 inciso
b; estando legitimados para solicitar
el acceso a dichas secciones únicamente
los titulares de dicha información.
Excepción
de seguridad nacional
A los efectos de esta ley se entiende
por restricción legítima
al acceso a la información pública
por razones de seguridad nacional sólo
aquella que tenga por auténtico
propósito proteger la existencia
de la nación, su integridad territorial
o prevenir el derrocamiento de un gobierno
democrático.
En todos los casos en que se interponga
esta excepción debe demostrarse
no sólo que el acceso a dicha información
constituye una amenaza concreta contra
la seguridad nacional, sino también
que dicha restricción es la menos
lesiva que se pueda adoptar y que es compatible
con los principios democráticos
y republicanos de gobierno.
Definir
período máximo de reserva
Toda
información clasificada como reservada
cesará a los 10 años de
la fecha de producción del documento.
Secciones
clasificadas
Se establecerá que los sujetos
obligados deberán permitir el acceso
a aquellos documentos que contengan parte
de su información de carácter
reservada, o datos que afecten la intimidad
de las personas. En ese caso, deberán
dar acceso al documento, salvaguardando
los aspectos reservados antes de otorgar
el acceso a dicho documento.
Interpretación
En la interpretación de la ley
se deberá favorecer el principio
de publicidad en posesión de los
sujetos obligados.
Responsabilidad
administrativa
La ley deberá establecer taxativamente
las causales de responsabilidad administrativa
para los funcionarios públicos
en relación al tratamiento de la
información pública y el
acceso a ésta. Por ejemplo, se
establecerán sanciones para quienes
sustraigan, destruyan u oculten información
bajo su custodia. Así como para
los funciones que actúen con negligencia,
dolo, o mala fe, en la substanciación
de los pedidos de información.
Denegar información no clasificada
como reservada, etc.
Plazos
perentorios
La ley incluirá un capítulo
que regulará los plazos perentorios
de que dispondrá la administración
para satisfacer los pedidos de información.
El silencio se tendrá por denegatoria
en determinados plazos perentorios.
Amparo
informativo
La ley regulará la acción
jurisdiccional de amparo específica
para acceder a información denegada
por el Estado.
Aspectos
institucionales
La ley creará un instituto para
la información pública.
Este instituto tendrá facultades
de contralor del cumplimiento de la ley,
coordinación estatal de las políticas
de acceso informativo y promoción
de la transparencia. Asimismo este instituto
tendrá a su cargo la formación
de los funcionarios públicos en
lo relativo al derecho a la información.
La
ley también podrá crear
unidades de enlace para poner en práctica
la normativa en todos los ministerios,
organismos, etcétera del Estado.
Descargas:
Exposición
de motivos de la Ley de Acceso a la Información
Anteproyecto
sustitutivo de la Ley de Acceso a la Información
Proyecto
de Ley de Acceso a la Información
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